Sabemos de su existencia, muchos de nosotros hemos sufrido por ellos y otros se vuelven en ellos
Lamentablemente este tipo de cosas no son nuevas han pasado por decadas causando un dolor de cabeza a artistas y coleccionistas
Actualmente el robo de arte es mas comun gracias a la basta internet la cual facilita el robo de nuestro arte o dibujos
Tambien es lamentable el descubrir a estos ladrones y sin saber q hacer para q admitan su falta o dejen de hacerlo
Para evitar este tipo de problemas existe "los derechos de autor"
¿Que es el derecho de autor?
Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.
¿

ara quién aplican los derechos de autor?
* Escritores
* Pintores
* Arquitectos
* Músicos
* Dramaturgos
* Intérpretes
* Compositores
* Diseñadores
* Caricaturistas
* Escultores
* Fotógrafos
* Coreógrafos
* Cineastas
* Artistas en general
* Programadores
* Radiodifusores
* Televisoras
* Publicadores de paginas Web en Internet.
* Editores de periódicos y revistas
* Publicistas
¿Que es una obra?
El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.
¿Que obras se protegen?
El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:
· Literaria;
· Musical, con o sin letra;
· Dramática;
· Danza;
· Pictórica o de dibujo;
· Escultórica y de carácter plástico;
· Caricatura e historieta;
· Arquitectónica;
· Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
· Programas de radio y televisión;
· Programas de cómputo;
· Fotográfica;
· Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
· De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
¿Como protejo mis obras?
La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.
¿Cuanto dura la protección del derecho de autor?
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.
¿Como registro una Obra?
El tramite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.
¿Las personas morales pueden ser autores?
NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente por que las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos.
¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Obra?
Sí, esto se da cuando varios autores contribuyeron a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en este caso nos encontramos frente a obras en coautoría.
¿Que es una Reserva de Derechos?
La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados.
¿Que puede ser objeto de protección de una Reserva?
* Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
* Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
* Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
* Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y
* Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
¿Cuanto dura la protección de una Reserva?
La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
* Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;
* Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o
* Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.
Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público.
¿Quienes pueden ser titulares de derechos de una Reserva?
Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga un interés para obtener un certificado de reserva, en los casos que se han mencionado anteriormente, puede ser titular de los derechos y prerrogativas que esta figura otorga
¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Reserva?
Por supuesto, ya que cuando dos o más personas presenten a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo que se estipule lo contrario se entenderá que todos los solicitantes, serán titulares por partes iguales.
Hay un sin fin de paginas en dnd se puede hacer esto
[link] es un ejemplo